Código Civil Artículo 305 B Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 305 B.
Con la demanda de divorcio y la propuesta de convenio se dará vista al otro cónyuge, quien sólo podrá oponerse al divorcio en los casos en que no se haya cumplido el plazo de dos años desde que se contrajo el matrimonio o cuando opere una causal basada en la enfermedad.
Estado de Baja California Sur Artículo 305 B Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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